



Durante el marco de programación 2014-2020, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, como órgano competente en materia de educación no universitaria, gestionará las ayudas susceptibles de cofinanciación con Fondo Social Europeo desarrolladas en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas por el Reglamento (UE) nº1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y enmarcadas en el Programa Operativo Fondos Social Europeo Andalucía.
En concreto, y de acuerdo con las competencias de esta Dirección General de Planificación y Centros, en el citado marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía, en su centro, son susceptibles de cofinanciación para el presente curso escolar 2019/2020 el servicio de transporte escolar utilizado por el alumnado de etapas postobligatorias con domicilio en localidades incluidas en Categoría 3 (Áreas escasamente pobladas o rurales) según DEGURBA. La consideración de áreas escasamente pobladas o rurales se realiza en base a la tipología de análisis de concentración poblacional DEGURBA (Degree of Urbanisation) para España, publicada por EUROSTAT para ser utilizada por todos los servicios de la Comisión Europea.
Las exigencias de la normativa europea sobre Fondo Social Europeo establecen, entre las obligaciones de los beneficiarios, la de justificar económicamente dichos fondos, la de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar a la Comunidad Educativa la información sobre las actuaciones financiadas, por lo que lo publicitamos en nuestra página web


